Deberes y derechos de los médicos
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DEL MEDICO
ARTICULO 11. (Derechos del Medico). Todo medico tiene derecho a:
a) Una remuneración justa.
b) Un trato digno del paciente, los familiares de este y la comunidad.
c) Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones.
d) Ejercer la profesion en forma libre y sin presiones.
e) Que se respete su criterio medico, diagnostico y terapeutico y su libertad
prescriptiva, asÌ como su probable decision de declinar la atencion de algun
paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases Èticas, cientÌficas y protocolos vigentes.
f) Recibir capacitacion y actualizacion de su institucion.
ARTICULO 12. (Deberes del Medico). Son deberes del profesional medico:
a) Cumplir con los principios eticos de la Declaracion de Ginebra, aprobados
por la Asociacion Medica Mundial.
b) Estar inscrito en el Colegio Medico de Bolivia.
c) Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de
epidemias, desastres y emergencias.
d) Respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rechace el tratamiento
u hospitalizacion que se le hubiere indicado.
e) Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas tecnicas establecidas
por el Ministerio del area de Salud.
f) En caso de urgencia ningun medico, centro de salud, hospital o clÌnica podra
negar su atencion basica.
g) Brindar atencion cuando una persona se encuentre en peligro inminente de
muerte aun sin el consentimiento expreso.
h) Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin
distincion alguna y sin mas limitaciones que las señaladas por Ley.
i) Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su
intervencion, sobre los riesgos que pueda implicar el acto medico.
j) Cumplir con el llenado de los documentos medicos oficiales señalados en la
presente Ley.
k) Guardar el secreto mwdico, aunque haya cesado la prestacion de sus servicios.
l) Capacitacion medica continua, para ello deberan someterse a los programas
de capacitacion y actualizacion periodica de conocimientos que definira el
Estado boliviano en forma obligatoria.