Código de Seguridad Social
Por mandato del artículo 16 del DL 10776 de 23/03/1973 quedaron derogadas todas las disposiciones del Código de Seguridad Social contrarias a sus estipulaciones.
El DL 13214 de 24/12/1975 reformó el Código de Seguridad Social sin precisar los artículos alcanzados por la reforma. En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Código y el DL 13214.
La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS 21637 de 25/06/1987: i) uniformó los aportes laborales, patronales y estatales a la seguridad social, ii) reorganizó el Sistema de Seguridad Social (régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, a cargo de las Cajas de Salud y régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo, a cargo de Fondos de Pensiones) y iii) trasladó a los
empleadores la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares.
La Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones) estableció un nuevo sistema de seguridad social de largo plazo (jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales), sustituyendo el Sistema de Reparto regulado por este Código por un Sistema de Capitalización Individual regulado por sus prescripciones, a cargo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) y, en su mérito, liquidó los Fondos de Pensiones y derogó las normas del Sistema de Reparto de este Código y demás disposiciones legales. A consecuencia de ello, a la fecha, sólo están vigentes las disposiciones de este Código relacionadas con la seguridad social de corto plazo (enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo) y asignaciones familiares (subsidios prenatal, de natalidad, de lactancia y sepelio).
El DS 3561 de 16/05/2018, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, determinando su estructura organizativa y definiendo sus atribuciones